Auditoría

La aplicación de la NIIF 15 será obligatoria a partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2018 para las entidades que reportan bajo NIIF, admitiéndose su aplicación anticipada, según Oscar Mere de EY.

En mayo del 2014, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB, por sus siglas en inglés) y el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB, por sus siglas en inglés), emitieron la norma conjunta denominada «Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes», que cada entidad conoce como las NIIF 15 y ASC 606, respectivamente.

Según Oscar Mere, socio de Auditoría de EY Perú, esta norma conjunta reemplaza prácticamente la totalidad de las normas y guías existentes sobre el reconocimiento de ingresos bajo NIIF y US GAAP.

«La NIIF 15 y la norma americana ASC 606 son sustancialmente iguales. En el Perú, esta nueva norma sobre el reconocimiento de ingresos es el cambio contable más trascendente que se ha tenido desde la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para entidades públicas, en el año 2012», mencionó.

Explicó que el principio básico de la norma es que las entidades deberán reconocer los ingresos de actividades ordinarias de forma que representen la transferencia de bienes o servicios comprometidos con los clientes por un importe que refleje la contraprestación a la cual la entidad espera tener derecho, a cambio de dichos bienes o servicios.

«Para ello, las entidades deberán efectuar mayores estimaciones y aplicar mayor juicio del que se estuvo considerando con las anteriores normas», añadió.

La NIIF 15 se aplica para todos los contratos de ingresos de actividades ordinarias que una entidad celebra con sus clientes y proporciona un modelo único para el reconocimiento y medición de las ventas de ciertos activos no financieros (por ejemplo, venta de propiedades, planta y equipo y otros). Para el caso del reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias, esta norma prevé un modelo de 5 etapas:

Etapa 1 : Identificar el contrato (o contratos) celebrado con el cliente

Etapa 2 : Identificar y segregar las obligaciones de desempeño asumidas en el contrato (por ejemplo, venta de bienes, prestación de servicios, etc.)

Etapa 3 : Determinar el precio de la transacción

Etapa 4 : Asignar el precio de la transacción entre las distintas obligaciones de desempeño identificadas

Etapa 5 : Reconocer el ingreso cuando la entidad satisfaga cada obligación de desempeño asumida en el contrato.

Según Mere, la nueva norma probablemente afectará la medición, el reconocimiento y la presentación de los ingresos de una entidad; por lo tanto, su implementación debe considerar tanto los efectos de la misma sobre la información financiera en particular, como sobre el negocio de la entidad en general.

Estos son sólo algunos ámbitos en donde la nueva norma tendría un impacto en la entidad:

• Sistemas de información, gestión y reporte• Procesos de negocio, soporte tecnológico y sistemas transaccionales• Sistema de control interno• Cálculo de indicadores de rendimiento financiero, ratios de cumplimiento de contratos, entre otros.• Relaciones contractuales con clientes, proveedores y propietarios• Beneficios a empleados• Entrenamiento y comunicaciones• Liquidación de Impuestos

El especialista advirtió que la aplicación de la NIIF 15 será obligatoria a partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2018 para las entidades que reportan bajo NIIF, admitiéndose su aplicación anticipada.

«Es decir, a partir de esa fecha, en el Perú resultará obligatoria para aquellas entidades públicas y privadas que actualmente se encuentran bajo la órbita de la Súper Intendencia del Mercado de Valores, o para aquellas entidades privadas que voluntariamente decidieron aplicar las NIIF como plataforma contable», precisó.

De igual forma también será aplicado para aquellas entidades privadas que reportan a sus casas matrices para propósitos de consolidación bajo NIIF y US GAAP.

«Si bien la NIIF 15 será de aplicación obligatoria a partir del año 2018, es sumamente importante que nos vayamos familiarizando con ella, ya que se prevé que tenga un impacto generalizado en la mayoría de las entidades e industrias, afectando probablemente más a aquellas que celebren contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios a largo plazo, o que contienen múltiples componentes de ingresos y/u obligaciones de desempeño. En estos casos, un diagnóstico temprano de los potenciales efectos de la nueva norma en una entidad, resulta crítico», aseveró.

 

Fuente: Diario Gestión

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